La Carta Porte es un documento fiscal digital que acredita el traslado de mercancías en territorio nacional. Desde el 25 de noviembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a emitir el complemento Carta Porte en todos los CFDI de tipo Ingreso o Traslado que amparen el traslado de mercancías, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.
Toda la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan. Por ejemplo, el tipo de transporte, la matrícula del vehículo, el número de bultos, el peso y las dimensiones de la carga.
La Carta Porte 3.0 tiene como objetivo identificar a detalle las mercancías que se transportan, así como sus rutas, origen y destino. Esto permitirá a las autoridades realizar verificaciones aleatorias para combatir el contrabando y la informalidad.
Recuerda que los cambios de la Carta Porte 3.0 van de acuerdo a la vía de transporte que vayas a utilizar (terrestre, marítima, aérea o fluvial), sin embargo, hay modificaciones generales:
Todas las personas físicas o morales que trasladen mercancías en territorio nacional, ya sean propietarios, poseedores o tenedoras de las mismas.
Se emite por la prestación de servicios de autotransporte. En este caso, el complemento Carta Porte se utiliza para acreditar el cobro por el servicio, así como el traslado de las mercancías.
Se emite para amparar el traslado de mercancías por cuenta propia. En este caso, el complemento Carta Porte se utiliza para acreditar la legal tenencia de las mercancías.
Para emitir el CFDI con complemento Carta Porte, debes contar con un sistema de facturación electrónico que cumpla con los requisitos del SAT. El ERP Microsip puede ayudarte a cumplir este requerimiento. El proceso de emisión es el siguiente:
1. Captura los datos del cliente, los bienes o mercancías a transportar, las ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como los datos del autotransporte.
2. Genera el CFDI con complemento Carta Porte.
3. Entrega el CFDI al cliente.
Recuerda que, si no emites el CFDI con complemento Carta Porte, tus clientes no podrán usar la factura para amparar deducciones.
El SAT publicó una prórroga para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte 3.0, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2024. Durante este periodo de convivencia, las personas físicas o morales podrán seguir emitiendo el complemento Carta Porte en su versión 2.0, hasta el 31 de marzo de 2024.
Esta prórroga fue otorgada por el SAT para que los contribuyentes tengan tiempo de adaptarse a la nueva versión del complemento Carta Porte, que incorpora nuevos campos y requisitos.
A partir del 1 de abril de 2024, la emisión del CFDI con complemento Carta Porte en su versión 3.0 será obligatoria para todas las personas físicas o morales que trasladen mercancías en territorio nacional.
Si eres contribuyente y trasladas mercancías en territorio nacional, te recomendamos que aproveches la prórroga para emitir el complemento Carta Porte en su versión 3.0. De esta manera, evitarás multas y sanciones por incumplimiento.
Si necesitas ayuda para emitir el complemento Carta Porte, puedes consultar la guía del SAT, el sitio web o contratar los servicios de un proveedor de facturación electrónica.
Con Microsip emite el complemento Carta Porte 3.0 fácilmente.
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